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Rechazan por mayoría pedido de jury a la jueza Feldmann

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El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco rechazó por mayoría de cuatro a tres el pedido de jury contra la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, en los expedientes 297/25 y 299/25 impulsados por Juan Arregín, como patrocinante, Tere Cubells y otros.

En la resolución 373/25 los votos por la mayoría estuvieron conformados por Víctor del Río (presidente), Sergio Bosch, Ricardo Urturi y María Cecilia Arroyo. Mientras que Jorge Gómez (vicepresidente), Carmen Delgado y Rubén Guillón se expresaron en disidencia, cada uno con voto individual.

La mayoría, tomando en consideración las intervenciones de la Fiscalía de Cámara en lo Contencioso Administrativo, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia y el Superior Tribunal de Justicia en las intervenciones que tuvieron en la causa, señaló que los múltiples impedimentos en que incurrió la madre, y que figuran detallados en la resolución, fueron los que hicieron imposible examinar a la niña en un marco seguro, ya que ninguna de las medidas dispuestas por los tribunales fue posibilitada por la progenitora. Por eso la jueza Feldman debió recurrir a la orden judicial de la guarda provisoria, porque era la única forma de permitir el contacto con los abuelos y que los equipos interdisciplinarios le realizaran los estudios de rigor.

Al respecto argumentaron “no puede ser analizado el momento de ejecución de la medida de la manera en que pretenden los denunciantes. Esto es presentar el acto del ingreso a la vivienda como un episodio recortado, remarcando solo el instante en que la niña es sacada de las manos de su progenitora, como si esa secuencia de la escena –que claramente tiene un tremendo impacto por la tensión y emotividad expresada- fuera un suceso único, sin tomar en cuenta todas las demás cuestiones que rodean el conflicto, en particular la cantidad de horas en las que se intentó convencer a la madre de una entrega pacífica a la cual se negó insistentemente”.

“Se pretende cuestionar por parte de los denunciantes una falencia de la actuación de la Juez sosteniendo que desoyó a la niña en su manifestación negativa de ir a contacto con sus abuelos, siendo que, tal y como se aprecia de las constancias de las actuaciones detalladas, los momentos de revinculación con los abuelos paternos fueron todos de un trato afable y cariñoso, incluso aquel que tuvo lugar en la escuela, el cual fuera interrumpido por la madre tal como dan cuenta las actuaciones penales al respecto”, agregaron.

En el mismo sentido explicaron: “no es posible analizar los cuestionamientos de este procedimiento sin considerar la conducta de quien ha hecho todos los intentos por desconocer o desobedecer la autoridad de la juez para dar una respuesta a este reclamo de revinculación de la niña con sus abuelos. La finalidad ha sido precisamente la de garantizar la escucha a la niña en un ámbito protegido para evaluarla adecuadamente”.

También afirmaron que el interés superior del niño debe guiar la resolución de estos conflictos para que prevalezcan los del “más vulnerable y necesitados de protección”. En tal sentido agregaron que el plazo razonable es uno de los principales parámetros para medir la concreción de tal principio y que corresponde a todos los operadores de justicia dar una respuesta rápida, eficaz y útil.

Así, indicaron que es deber de los jueces actuar, como representantes del Estado, ante conductas que vulneran tales principios y “cuando se exhibe una afectación significativa de los derechos de los niños ante una problemática familiar compleja”.

Cuestionaron que la jueza debió tener “la agilidad necesaria para reencausar” la ejecución de su resolución” y aclararon que tales críticas “no pueden serle atribuidas como mal desempeño, si son necesarias para lograr un mejor cumplimiento de su deber de conducción y control en la ejecución de las resoluciones”.

Los consejeros remarcaron que restan resolverse en tiempo oportuno los reclamos de la progenitora “que serían las generadoras de su desconfianza en la administración de justicia, formuladas en razón de una afectación gravísima sobre la posible conducta atribuida al progenitor”.

Respecto a la guarda provisoria, dijeron que “es de esperar que todos los funcionarios y jueces intervinientes encuentren resoluciones oportunas, con la sincera esperanza que las vías legales sean las que den pronta respuesta, priorizando la protección y bienestar psicofísico de la niña, encausando las actuaciones para encontrar una respuesta justa y oportuna para el bien superior de la misma”.

“Tal pedido de celeridad y pronta respuesta que se exige a las autoridades judiciales intervinientes, supone también el consiguiente respeto a las disposiciones judiciales para intentar una solución humanamente razonable a este nivel de enfrentamiento exacerbado. Como órgano constitucional, exhortamos entonces a que ambos grupos familiares, -progenitora, su grupo familiar y abuelos paternos-, puedan priorizar el interés superior de la niña, donde sus propios intereses o posiciones enfrentadas no sigan ocasionando más daño en C.”.

Reconocieron que se trata de un proceso desafiante en el que “será necesario que cada parte entienda la perspectiva de la otra y poder encontrar algunos puntos en común”. Rogando que en algún momento se logre encausar normalmente las relaciones parentales en un marco de racionalidad que priorice el bienestar de la niña y asegure que sus necesidades estén siendo atendidas.

Más adelante, señalaron: “los aquí representantes de los estamentos que formamos este órgano constitucional, no podemos ser ajenos a lo doloroso y traumatizante que ha sido este proceso para las partes y también para los intervinientes. Se ha alcanzado tal nivel de enfrentamientos que solo terminan ocasionando un daño por igual a todas las personas vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad”.

Reflexionaron que “en estos últimos años se advierte en el fuero de familia, muchos casos donde las partes no pretenden alcanzar exclusivamente una respuesta jurisdiccional, sino que intentan convertirlo en una batalla de pasiones, rencores o revanchas, lo cual impiden encontrar canales de diálogo, empatía o comprensión que beneficie a todos. Y en esto son responsables por igual, las partes, los profesionales del derecho que los representan y esencialmente quienes auxilian o imparten justicia”.

Finalmente se destaca lo señalado por los Consejeros Arroyo y Urturi quienes agregaron que “Es imprescindible y aconsejable que en estos casos el juez dirija y vigile la ejecución de su sentencia desde el lugar en el que debe cumplirse, a fin de evitar incumplimientos, pero también desbordes como los que hemos visto y que terminan tiñendo de duda el mismo acierto o necesidad que pudiera tener la decisión judicial”

Votos en disidencias

En disidencia, el consejero Gómez sostuvo: “si bien comparto los fundamentos sostenidos en cuanto a los principios generales que informan este tipo de procedimientos, en particular el que refiere que los magistrados y funcionarios en principio no resultan alcanzados por responsabilidad política por el contenido de sus decisiones, en el presente no considero como algo tan categórico que el llamado telefónico realizado a la Dra. Feldmann el día del desarrollo de la ejecución de su sentencia, sea equivalente funcional a una resolución judicial”.

Además, subrayó “la importancia de evitar que las denuncias ante este Consejo de la Magistratura se desnaturalicen constituyéndose en un medio de revisión de las actuaciones de jueces o funcionarios”

Y concluyó que en virtud de los antecedentes reseñados “advierto como necesaria la apertura del proceso con la consecuente fijación de la audiencia de debate en los términos del art. 18 de la Ley 33-B, ya que su realización es de trascendencia a los efectos de posibilitar el abordaje de las cuestiones tratadas de la manera más amplia posible. Es precisamente en la instancia de debate donde se podrán determinar los hechos y establecer claramente la eventual responsabilidad política o su deslinde”.

Por su parte, la consejera Delgado, argumentó su disidencia con la mayoría en que “la impecabilidad de los textos judiciales, el apego a la norma fría, vigente, la inobjetabilidad del criterio, los fundamentos y los términos de una resolución, no agotan el recto sentido a imprimir al examen del buen funcionamiento de la administración de justicia, o al buen desempeño del funcionario judicial”.

Más adelante evaluó que si bien desde una perspectiva positiva “la magistrada abordó el tratamiento del asunto dotando de garantías el desenvolvimiento, presencia de funcionarios idóneos y claridad en los mecanismos a implementar para que el cumplimiento de la manda fuera eficaz, sin riesgos y protegiendo el superior interés de la menor; adoptando de ese modo un criterio de abordaje completo y responsable, circunscribiendo esta verificación al texto de su resolución cautelar”.

En cambio “falló en anticipar el decurso del procedimiento que ordenó y delegó, a resultas de lo cual la imprevisión tergiversó profundamente el sustento en el superior interés del menor”.

Por ello “cuanto menos es un comportamiento susceptible de advertencia o apercibimiento, sin que implique ello adelantar criterio alguno definitivo sobre la cuestión, pero involucra una hipótesis deficiente del axioma del “buen desempeño”, y correspondería, por ello, la apertura del juicio político”.

A su turno el consejero Guillón votó por admitir la acusación contra la jueza Feldmann y decidió suspenderla preventivamente en el ejercicio de sus funciones tal lo estipulado en los artículos 169 de la Constitución Provincial y 6 de la Ley 33-B.

En sus fundamentos, analizó la desconexión entre la orden judicial y lo que realmente sucedió e insistió en la necesidad de investigar ese desfajase. Además, se refirió a la potencial vulneración al derecho de ser oído a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa argentina y analizó el enfoque de derechos con perspectiva de género en virtud de la Convención de Belém do Pará.

Especialmente refirió “Lo que pone alarma en esta consideración, es que pareciera que no sólo no se respetó su voluntad, tampoco se logra justificar por qué se ignoró la elocuente manifestación de la niña C, ni se la contuvo emocionalmente al momento de la ejecución y por qué la ejecución continuó pese a la negativa explicita, directa y contundente de la menor, mediante el uso de la fuerza física, exponiéndola a un hecho que podría resultar traumático, desoyendo la voluntad pese a su resistencia manifiesta, tornando por momentos un verdadero infierno su centro de vida”

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El pedido de los padres de Loan Peña al cumplirse un año de la desaparición: “Queremos que lo traigan con vida”

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El nene de cinco años fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 en la localidad de 9 de Julio, en Corrientes. La causa tiene siete detenidos, fue elevada a juicio y el debate oral podría darse antes de fin de año.

A un año de la desaparición de Loan Danilo Peña en la localidad de 9 de Julio, en Corrientes, sus padres aseguraron que no van a parar hasta encontrar hasta encontrarlo. “Lo sigo esperando”, aseguró María Noguera, la madre del chico, en diálogo con TN.

José Peña, el papá del chico, por su parte, mantiene la hipótesis de la sustracción y descartó la teoría del accidente. “Es más que seguro que se lo llevaron. Todavía seguimos buscando al autor”, indicó. “Ojalá que la Justicia nos dé una respuesta y nos traiga a nuestro hijo con vida”, pidió.

A un paso del juicio oral, Noguera pidió la colaboración de la sociedad por si alguien reconoce a su hijo. “No me gustan que hagan campaña política en nombre de mi hijo y de mi familia. Estoy buscando a mi hijo con dolor y que hagan eso no me cierra”, argumentó.

Loan Danilo Peña tenía cinco años cuando desapareció en la localidad de 9 de Julio, en Corrientes. (Foto: Facebook / Por una infancia sin dolor).
Loan Danilo Peña tenía cinco años cuando desapareció en la localidad de 9 de Julio, en Corrientes. (Foto: Facebook / Por una infancia sin dolor).

Loan fue visto por última vez el 13 de junio de 2024, cuando estaba con su papá a un almuerzo en la casa de su abuela Catalina Paña, en el paraje Algarrobal, de la localidad de 9 de Julio.

Durante la búsqueda, las autoridades activaron la alerta Sofía y desplegaron un extenso operativo. Al tercer día de rastrillaje, los policías encontraron un botín de fútbol que pertenecía a Loan.

Horas después, detuvieron al tío del nene, Antonio BenítezDaniel “Fierrito” Ramírez y Mónica del Carmen Millapi, amigos de Benítez.

En los días siguientes, realizaron pericias en los autos de María Victoria Caillava y Cárlos Pérez, una exfuncionaria municipal y excapitán de la Armada que eran cercanos a la abuela del chico y que estuvieron en el almuerzo donde desapareció Loan. Ambos quedaron detenidos después de que los perros olfatearan los rastros del chico en los vehículos.

La mamá de Loan Peña pidió que no hagan campaña política en nombre de su hijo. (Foto: TN).
La mamá de Loan Peña pidió que no hagan campaña política en nombre de su hijo. (Foto: TN).

Ese mismo día, el comisario de 9 de Julio, Walter Maciel, quien había liderado la búsqueda del nene en las primeras horas, fue detenido por encubrimiento y por entorpecer la investigación.

Días más tarde, Laudelina Peña, la tía de Loan, fue detenida luego de ser indagada por la desaparición. En un principio, había declarado que su sobrino murió atropellado en un accidente provocado por el matrimonio Pérez y Caillava. Sin embargo, la Justicia federal la imputó por sustracción, ocultamiento y alteración de pruebas.

A un año, los sospechosos hoy son los mismos que al comienzo del caso y la hipótesis más fuerte es la de la sustracción y el ocultamiento.

Pero esto no descarta la hipótesis de que Loan hubiera sido víctima de un suceso violento o de un accidente en el naranjal. Lo que sí está confirmado, incluso ante este último escenario, es que los detenidos se ocuparon de llevárselo y mantenerlo oculto.

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Detienen al proveedor del Clan “Brizuela” que distribuía cocaína desde Bolivia hacia las provincias

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Estaba prófugo de la justicia y tenía alerta roja de INTERPOL por estar vinculado en la causa donde la organización delictiva intentó ingresar al país 861 kilos de cocaína ocultos en un camión que transportaba zapallos en marzo de 2024.

Como resultado de más de un año de tareas investigativas por parte de la Unidad de Inteligencia Criminal “Córdoba” de la Fuerza, se realizaron coordinaciones con la Red de Búsqueda Activa de Fugitivos de AMERIPOL que tuvo como resultado la geolocalización del individuo en la ciudad de Villazón, en el Estado Plurinacional de Bolivia por parte de la Policía Nacional del vecino país.

El involucrado quedó alojado en la cárcel de Cantumarca, hasta que se realicen los trámites de extradición y cumpla su condena en el territorio argentino.

En marzo de 2024, en la provincia de Salta los gendarmes descubrieron 861 kilos de cocaína que estaban escondidos entre un cargamento de zapallos que pertenecía al “Clan Brizuela”.

 

 

En mayo de este año, en Córdoba, personal de la Fuerza detuvo al líder de esa organización transnacional que operaba en el Estado Plurinacional de Bolivia y en la República Argentina.

 

 

Teniendo en cuenta esos hechos, los uniformados de la Unidad de Inteligencia Criminal “Córdoba” de Gendarmería Nacional mantuvieron un intercambio de información entre la Red de Búsqueda Activa de Fugitivos de AMERIPOL para continuar con la localización de uno de los miembros del Clan “Brizuela” que cumplía el rol de proveedor que distribuía cocaína a las provincias del norte de Argentina y tenía solicitud de captura internacional.

Una vez analizado los datos obtenidos, se logró geolocalizar al investigado de doble nacionalidad (argentina y boliviana) en un domicilio en la ciudad de Villazón (Bolivia), que con apoyo de la Policía Nacional boliviana aprehendieron al miembro de la organización trasnacional.

Siguiendo con los lineamientos de enlace, se mantiene contacto con la Fuerza del vecino país a los fines de realizar la extradición al territorio nacional del detenido que se encuentra en la cárcel de Cantumarca en la ciudad boliviana de Potosí.

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Córdoba: Hallaron aves silvestres dentro de cajas y caprinos en el baúl de un automóvil

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Efectivos dependientes del Escuadrón 65 controlaron un colectivo de larga distancia que circulaba por la Ruta Nacional N° 9, y detectaron loros en infracción a la Ley 22.421.

Por otra parte, en Mendoza integrantes del Escuadrón 29 “Malargüe” al inspeccionar un vehículo particular constataron el transporte de cinco chivos vivos.

Integrantes de la Sección de Seguridad Vial “Sinsacate” detuvieron la marcha de un ómnibus procedente de Orán (Salta), durante el control hallaron cajas que contenían siete aves silvestres (loros habladores) de la especie “amazona aestiva”.

Se labraron las actuaciones por la infracción, y tras incautar incautaron las aves y quedaron a disposición de la Policía Ambiental de la provincia de Córdoba para la liberación en el hábitat natural.

 

 

Mientras tanto ayer, en una zona rural de la ciudad de Malargüe (Mza), personal de la Sección Núcleo al requisar un automóvil en el que se trasladaban dos ciudadanos, observaron que en el baúl como en el asiento trasero del rodado había ejemplares de caprinos vivos.

 

 

Por orientación de la Fiscalía de Instrucción de Malargüe, se secuestraron los animales y fueron entregados a la Policía Rural.

 

 

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