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Rechazan por mayoría pedido de jury a la jueza Feldmann

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El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco rechazó por mayoría de cuatro a tres el pedido de jury contra la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Resistencia, Claudia Karina Feldmann, en los expedientes 297/25 y 299/25 impulsados por Juan Arregín, como patrocinante, Tere Cubells y otros.

En la resolución 373/25 los votos por la mayoría estuvieron conformados por Víctor del Río (presidente), Sergio Bosch, Ricardo Urturi y María Cecilia Arroyo. Mientras que Jorge Gómez (vicepresidente), Carmen Delgado y Rubén Guillón se expresaron en disidencia, cada uno con voto individual.

La mayoría, tomando en consideración las intervenciones de la Fiscalía de Cámara en lo Contencioso Administrativo, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia y el Superior Tribunal de Justicia en las intervenciones que tuvieron en la causa, señaló que los múltiples impedimentos en que incurrió la madre, y que figuran detallados en la resolución, fueron los que hicieron imposible examinar a la niña en un marco seguro, ya que ninguna de las medidas dispuestas por los tribunales fue posibilitada por la progenitora. Por eso la jueza Feldman debió recurrir a la orden judicial de la guarda provisoria, porque era la única forma de permitir el contacto con los abuelos y que los equipos interdisciplinarios le realizaran los estudios de rigor.

Al respecto argumentaron “no puede ser analizado el momento de ejecución de la medida de la manera en que pretenden los denunciantes. Esto es presentar el acto del ingreso a la vivienda como un episodio recortado, remarcando solo el instante en que la niña es sacada de las manos de su progenitora, como si esa secuencia de la escena –que claramente tiene un tremendo impacto por la tensión y emotividad expresada- fuera un suceso único, sin tomar en cuenta todas las demás cuestiones que rodean el conflicto, en particular la cantidad de horas en las que se intentó convencer a la madre de una entrega pacífica a la cual se negó insistentemente”.

“Se pretende cuestionar por parte de los denunciantes una falencia de la actuación de la Juez sosteniendo que desoyó a la niña en su manifestación negativa de ir a contacto con sus abuelos, siendo que, tal y como se aprecia de las constancias de las actuaciones detalladas, los momentos de revinculación con los abuelos paternos fueron todos de un trato afable y cariñoso, incluso aquel que tuvo lugar en la escuela, el cual fuera interrumpido por la madre tal como dan cuenta las actuaciones penales al respecto”, agregaron.

En el mismo sentido explicaron: “no es posible analizar los cuestionamientos de este procedimiento sin considerar la conducta de quien ha hecho todos los intentos por desconocer o desobedecer la autoridad de la juez para dar una respuesta a este reclamo de revinculación de la niña con sus abuelos. La finalidad ha sido precisamente la de garantizar la escucha a la niña en un ámbito protegido para evaluarla adecuadamente”.

También afirmaron que el interés superior del niño debe guiar la resolución de estos conflictos para que prevalezcan los del “más vulnerable y necesitados de protección”. En tal sentido agregaron que el plazo razonable es uno de los principales parámetros para medir la concreción de tal principio y que corresponde a todos los operadores de justicia dar una respuesta rápida, eficaz y útil.

Así, indicaron que es deber de los jueces actuar, como representantes del Estado, ante conductas que vulneran tales principios y “cuando se exhibe una afectación significativa de los derechos de los niños ante una problemática familiar compleja”.

Cuestionaron que la jueza debió tener “la agilidad necesaria para reencausar” la ejecución de su resolución” y aclararon que tales críticas “no pueden serle atribuidas como mal desempeño, si son necesarias para lograr un mejor cumplimiento de su deber de conducción y control en la ejecución de las resoluciones”.

Los consejeros remarcaron que restan resolverse en tiempo oportuno los reclamos de la progenitora “que serían las generadoras de su desconfianza en la administración de justicia, formuladas en razón de una afectación gravísima sobre la posible conducta atribuida al progenitor”.

Respecto a la guarda provisoria, dijeron que “es de esperar que todos los funcionarios y jueces intervinientes encuentren resoluciones oportunas, con la sincera esperanza que las vías legales sean las que den pronta respuesta, priorizando la protección y bienestar psicofísico de la niña, encausando las actuaciones para encontrar una respuesta justa y oportuna para el bien superior de la misma”.

“Tal pedido de celeridad y pronta respuesta que se exige a las autoridades judiciales intervinientes, supone también el consiguiente respeto a las disposiciones judiciales para intentar una solución humanamente razonable a este nivel de enfrentamiento exacerbado. Como órgano constitucional, exhortamos entonces a que ambos grupos familiares, -progenitora, su grupo familiar y abuelos paternos-, puedan priorizar el interés superior de la niña, donde sus propios intereses o posiciones enfrentadas no sigan ocasionando más daño en C.”.

Reconocieron que se trata de un proceso desafiante en el que “será necesario que cada parte entienda la perspectiva de la otra y poder encontrar algunos puntos en común”. Rogando que en algún momento se logre encausar normalmente las relaciones parentales en un marco de racionalidad que priorice el bienestar de la niña y asegure que sus necesidades estén siendo atendidas.

Más adelante, señalaron: “los aquí representantes de los estamentos que formamos este órgano constitucional, no podemos ser ajenos a lo doloroso y traumatizante que ha sido este proceso para las partes y también para los intervinientes. Se ha alcanzado tal nivel de enfrentamientos que solo terminan ocasionando un daño por igual a todas las personas vinculadas por lazos de consanguinidad o afinidad”.

Reflexionaron que “en estos últimos años se advierte en el fuero de familia, muchos casos donde las partes no pretenden alcanzar exclusivamente una respuesta jurisdiccional, sino que intentan convertirlo en una batalla de pasiones, rencores o revanchas, lo cual impiden encontrar canales de diálogo, empatía o comprensión que beneficie a todos. Y en esto son responsables por igual, las partes, los profesionales del derecho que los representan y esencialmente quienes auxilian o imparten justicia”.

Finalmente se destaca lo señalado por los Consejeros Arroyo y Urturi quienes agregaron que “Es imprescindible y aconsejable que en estos casos el juez dirija y vigile la ejecución de su sentencia desde el lugar en el que debe cumplirse, a fin de evitar incumplimientos, pero también desbordes como los que hemos visto y que terminan tiñendo de duda el mismo acierto o necesidad que pudiera tener la decisión judicial”

Votos en disidencias

En disidencia, el consejero Gómez sostuvo: “si bien comparto los fundamentos sostenidos en cuanto a los principios generales que informan este tipo de procedimientos, en particular el que refiere que los magistrados y funcionarios en principio no resultan alcanzados por responsabilidad política por el contenido de sus decisiones, en el presente no considero como algo tan categórico que el llamado telefónico realizado a la Dra. Feldmann el día del desarrollo de la ejecución de su sentencia, sea equivalente funcional a una resolución judicial”.

Además, subrayó “la importancia de evitar que las denuncias ante este Consejo de la Magistratura se desnaturalicen constituyéndose en un medio de revisión de las actuaciones de jueces o funcionarios”

Y concluyó que en virtud de los antecedentes reseñados “advierto como necesaria la apertura del proceso con la consecuente fijación de la audiencia de debate en los términos del art. 18 de la Ley 33-B, ya que su realización es de trascendencia a los efectos de posibilitar el abordaje de las cuestiones tratadas de la manera más amplia posible. Es precisamente en la instancia de debate donde se podrán determinar los hechos y establecer claramente la eventual responsabilidad política o su deslinde”.

Por su parte, la consejera Delgado, argumentó su disidencia con la mayoría en que “la impecabilidad de los textos judiciales, el apego a la norma fría, vigente, la inobjetabilidad del criterio, los fundamentos y los términos de una resolución, no agotan el recto sentido a imprimir al examen del buen funcionamiento de la administración de justicia, o al buen desempeño del funcionario judicial”.

Más adelante evaluó que si bien desde una perspectiva positiva “la magistrada abordó el tratamiento del asunto dotando de garantías el desenvolvimiento, presencia de funcionarios idóneos y claridad en los mecanismos a implementar para que el cumplimiento de la manda fuera eficaz, sin riesgos y protegiendo el superior interés de la menor; adoptando de ese modo un criterio de abordaje completo y responsable, circunscribiendo esta verificación al texto de su resolución cautelar”.

En cambio “falló en anticipar el decurso del procedimiento que ordenó y delegó, a resultas de lo cual la imprevisión tergiversó profundamente el sustento en el superior interés del menor”.

Por ello “cuanto menos es un comportamiento susceptible de advertencia o apercibimiento, sin que implique ello adelantar criterio alguno definitivo sobre la cuestión, pero involucra una hipótesis deficiente del axioma del “buen desempeño”, y correspondería, por ello, la apertura del juicio político”.

A su turno el consejero Guillón votó por admitir la acusación contra la jueza Feldmann y decidió suspenderla preventivamente en el ejercicio de sus funciones tal lo estipulado en los artículos 169 de la Constitución Provincial y 6 de la Ley 33-B.

En sus fundamentos, analizó la desconexión entre la orden judicial y lo que realmente sucedió e insistió en la necesidad de investigar ese desfajase. Además, se refirió a la potencial vulneración al derecho de ser oído a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa argentina y analizó el enfoque de derechos con perspectiva de género en virtud de la Convención de Belém do Pará.

Especialmente refirió “Lo que pone alarma en esta consideración, es que pareciera que no sólo no se respetó su voluntad, tampoco se logra justificar por qué se ignoró la elocuente manifestación de la niña C, ni se la contuvo emocionalmente al momento de la ejecución y por qué la ejecución continuó pese a la negativa explicita, directa y contundente de la menor, mediante el uso de la fuerza física, exponiéndola a un hecho que podría resultar traumático, desoyendo la voluntad pese a su resistencia manifiesta, tornando por momentos un verdadero infierno su centro de vida”

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CHACO Trabajadora de salud con esclerosis múltiple, lleva cinco meses sin su medicación vital del InSSSeP

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Ciudadanos y referentes sindicales han puesto en alerta la crítica situación de Eliana Ponce, una trabajadora precarizada del área de Salud Pública que lleva nueve años vinculada al “Programa Expertos” y que padece Esclerosis Múltiple. Se ha revelado que la paciente no ha recibido la medicación esencial para el manejo de su enfermedad desde agosto de 2025. Los afectados han expresado gran preocupación, dado que la Esclerosis Múltiple es una enfermedad crónica y degenerativa, y la interrupción del tratamiento puede conducir rápidamente a incapacidades severas.

La demora en la provisión de la medicación es atribuida directamente al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP), que ha dejado de asistir a la trabajadora durante cinco meses. Compañeros y allegados de Eliana han manifestado que ella está experimentando serios “embates” de la enfermedad debido a la falta de tratamiento. La urgencia de la situación es crítica, y se hace un llamado desesperado para que la obra social provincial retome de manera inmediata la entrega de los fármacos.

En este contexto de crisis individual, la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA) Sáenz Peña ha tomado la iniciativa de plantear un debate profundo sobre la gestión sanitaria. Han reconocido que Salud Pública del Chaco enfrenta el desafío de implementar protecciones equitativas y eficientes, especialmente para las llamadas “enfermedades catastróficas”, que son de baja prevalencia pero generan un alto impacto económico y social. La CTA-A ha enfatizado la necesidad de ir más allá de la lamentación y proponer soluciones concretas.

Por lo tanto, la CTA Autónoma de Sáenz Peña ha anunciado que impulsarán una propuesta para crear un seguro provincial contra enfermedades catastróficas. Argumentan que estas patologías conllevan una curva de gastos insostenible para cualquier familia, independientemente de su nivel socioeconómico. Mientras esta política sanitaria de fondo se discute, han recalcado con firmeza que “Eliana no puede esperar más”, exigiendo una solución de emergencia al InSSSeP para asegurar su continuidad de vida digna y su salud.

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Condenaron a un jubilado de 73 años por haber abusado sexualmente de sus tres hijas menores de edad

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El Tribunal Oral N°3 lo encontró culpable de múltiples ataques cometidos entre 2014 y 2018. La denuncia de una de las víctimas permitió destapar años de violencia y manipulación.

 

Un hombre de 73 años fue condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de tres de sus hijas menores de edad en una vivienda del barrio porteño de Constitución. El fallo, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, señaló que los ataques ocurrieron entre 2014 y 2018, en un contexto de violencia en el ámbito familiar.

La sentencia llegó tras la intervención de la Fiscalía General N°3, a cargo de Andrés Madrea, que había solicitado una pena de 13 años. Los jueces Gustavo Valle, Julio Báez y Gustavo Rofrano declararon al acusado —identificado como T.R. para preservar la identidad de las víctimas— responsable de abuso sexual agravado en reiteradas oportunidades.

El caso salió a la luz cuando la mayor de las víctimas, nacida en 2009, se animó a contarle a su madre lo que sufría desde los nueve años. Según relató en el juicio, los abusos ocurrieron en la habitación que compartía con su padre en un hotel familiar, especialmente cuando él regresaba de trabajar como taxista.

La denuncia, presentada en septiembre de 2024, permitió reconstruir un patrón de ataques que también alcanzó a dos de sus hermanas menores, nacidas en 2013 y 2015. Estas víctimas tenían entre seis y ocho años al momento de los hechos. Los episodios ocurrían durante las visitas de las chicas a la casa paterna los fines de semana, ya que vivían con su madre tras la separación de la pareja.

Las dos víctimas menores también veían cómo el acusado maltrataba a la hermana mayor. (Foto ilustrativa: Adobe Stock.)
Las dos víctimas menores también veían cómo el acusado maltrataba a la hermana mayor. (Foto ilustrativa: Adobe Stock.)

Según se informó en el portal del Ministerio Público Fiscal, el auxiliar fiscal Jorge Recalde remarcó la importancia del testimonio de la mayor de las denunciantes, quien describió con detalle los abusos y la violencia física que sufría cuando intentaba resistirse. “La declaración de la víctima es detallada, coherente, estable, contextualizada y congruente con los patrones conocidos de abuso intrafamiliar en la infancia”, sostuvo el juez en el fallo.

Durante el juicio, se escucharon también los relatos de las otras dos hermanas en Cámara Gesell, quienes contaron lo que vivieron y cómo presenciaron los ataques a su hermana mayor. La madre de las víctimas, por su parte, aseguró que nunca imaginó que algo así pudiera ocurrir en la casa del padre, a pesar de una relación de pareja marcada por la conflictividad y la violencia.

La madre de las víctimas aseguró que nunca imaginó que algo así pudiera ocurrir en la casa del padre. (Foto: Adobe Stock)
La madre de las víctimas aseguró que nunca imaginó que algo así pudiera ocurrir en la casa del padre. (Foto: Adobe Stock)

El tribunal tuvo en cuenta que existía una prohibición de acercamiento previa contra el acusado, dictada en 2016, que alcanzaba tanto a la madre como a todas sus hijas. Los jueces destacaron que los abusos se extendieron durante años, en la intimidad del hogar, y que el hombre utilizó la convivencia y su posición de poder para manipular, amenazar y controlar a las víctimas.

Los informes psicológicos incorporados al expediente dieron cuenta del daño profundo que sufrieron las chicas: angustia, depresión, trastornos del sueño, ideas suicidas, autolesiones y dificultades alimentarias.

El fallo y las medidas complementarias

A pedido de la Fiscalía, el tribunal ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y remita el perfil genético del condenado al Banco de Datos Genéticos, tal como establece la Ley N°26.879.

El juez Valle, cuyo voto fue acompañado por los magistrados Rofrano y Báez, subrayó la solidez del relato de la mayor de las hermanas y descartó cualquier tipo de animosidad en su denuncia. “La coherencia discursiva es un indicador clásico de verosimilitud en víctimas de violencia sexual sufrida durante la infancia, especialmente cuando la persona declara en condiciones de resguardo, como ocurrió aquí”, afirmó.

El fallo también hizo hincapié en el miedo y las amenazas que sufría la adolescente, quien temía por la integridad de sus hermanas y solo pudo romper el silencio tras una fuerte discusión con su padre, coincidiendo con lo que suele observarse clínicamente en víctimas de abuso intrafamiliar.

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Bienestar

Muerte súbita: una empresa argentina quiere masificar el acceso al DEA con un modelo de suscripción

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Desarrollaron un nuevo modelo para alquilar desfibriladores automáticos a un precio accesible, pensando en Pymes, oficinas y clubes.

La muerte súbita es la pérdida inesperada de la función cardíaca, respiratoria y cerebral, que ocurre repentinamente en una persona aparentemente sana. Desde que comienza el cuadro, hasta que se desencadena, transcurre alrededor de una hora y de no tratarse rápidamente puede llevar al fallecimiento del paciente. Los especialistas indican que por cada minuto que transcurre se pierde un 10% de probabilidad de sobrevivir.

En Argentina se producen 40.000 muertes súbitas al año, según las organizaciones cardiológicas, lo que equivale a un caso cada mil habitantes, por lo cual, diferentes organismos internacionales recomiendan y distintas regulaciones locales obligan a los establecimientos concurridos a contar al menos con un desfibrilador automático (DEA). Sin embargo, el elevado costo de equipos, que pueden valer más de 2.000 dólares, los convierte en una inversión que no todas las organizaciones pueden llevar adelante.

Es importante saber RCP debido a que el 70% de las muertes súbitas ocurren fuera de los hospitales. (Foto: Adobe Stock)
Es importante saber RCP debido a que el 70% de las muertes súbitas ocurren fuera de los hospitales. (Foto: Adobe Stock)

Ahora, en una empresa argentina crearon un nuevo modelo de suscripción para dar respuesta a una emergencia invisible: la muerte súbita. Con el fin de brindar una solución a esta problemática, la empresa desarrolló un modelo que le permite a las organizaciones contar con un DEA sin tener que invertir y comprar el equipo, bajo un modelo de suscripción similar al de una plataforma, que incluye capacitación y mantenimiento a un bajo costo mensual.

El RCP y el DEA

El RCP es un procedimiento de emergencia vital que se realiza cuando una persona dejó de respirar o su corazón dejó de latir. Es una combinación de compresiones torácicas y respiración boca a boca para mantener la circulación de sangre oxigenada hasta que se pueda restablecer la respiración y los latidos cardíacos.

Por su parte, el DEA es un dispositivo médico que analiza el ritmo cardíaco y, si es necesario, administra una descarga eléctrica para intentar restablecer un latido normal. Los DEA son fáciles de usar y están diseñados para que cualquier persona, sin ningún tipo de formación médica, pueda aplicarlo en situaciones de emergencia.

Se puede prevenir la muerte súbita, pero no se puede evitar. (Foto: Adobe Stock).
Se puede prevenir la muerte súbita, pero no se puede evitar. (Foto: Adobe Stock).

Marcelo Filiberti, Secretario de la Red Nacional de RCP y Prevención de Muerte Súbita de la Federación Argentina de Cardiología destaca: “El 70% de las muertes súbitas son fuera del ámbito hospitalario. Desafortunadamente, es más común de lo que la gente cree y deberíamos estar todos preparados para asistir a un paciente, tanto con maniobras de RCP como con el uso de una herramienta fundamental como es el DEA”.

Una herramienta tan esencial para salvar vidas
Una herramienta tan esencial para salvar vidas

Para los especialistas, implementar ambas medidas puede ser vital dado que la combinación de RCP inmediata y desfibrilación temprana puede elevar las tasas de recuperación hasta un 70%. En el caso del DEA, tanto entidades de salud como estatales promueven tener al menos una unidad de este dispositivo en lugares concurridos.

La obligación de que haya un DEA en ciertos lugares

Dentro del marco legal nacional, el Decreto 402/2022 del Ministerio de Salud de la Nación obliga a que en lugares de concurrencia masiva haya al menos un DEA accesible y personal capacitado en RCP. La Ley Nacional 27.159 de promoción y capacitación en RCP y DEA promueve políticas similares. A pesar de esto, los especialistas notan una falta de fiscalización en algunos lugares y confusión normativa entre provincias y municipios.

“Contar con un DEA en espacios donde se suele acumular un número grande de personas, como oficinas, Pymes, clubes, establecimientos educativos, deportivos y culturales, puede ser determinante. Al mismo tiempo, su eficacia depende de actuar en una ventana crítica de 10 minutos, por lo que los dispositivos deben estar en un lugar accesible. Con este servicio, buscamos facilitar y economizar el acceso a una herramienta tan esencial para salvar vidas”, afirma Javier Fernández Cronenbold, cofundador de Jotatec.

Asimismo, añadió: “En los últimos años aumentaron considerablemente las consultas por parte de diferentes organismos para capacitar a su personal con cursos de RCP y adquirir un DEA. Creemos que en 10 años tener un DEA en las casas particulares va a ser tan común como tener otros dispositivos de emergencia, como alarmas y matafuegos”.

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