Para aquellas personas que pensamos y sentimos que desde nuestra historia dramática no debieran sucederse aquellos actos evitables como lo que transita el reportero gráfico, Pablo Grillo, nos convoca a reflexionar que tanto con Mariano Ferreyra (†20/10/2010) como con Pablo (⚕12/03/2025), se actuó desde el Estado con desprecio a la vida.
Por Paulo Pereyra*
El miércoles pasado a las 17:18h., la Gendarmería Nacional y la Policía Federal dispararon a quemarropa con pistolas lanza gases lacrimógenos contra una multitud de personas que protestaban y trabajan -Pablo Grillo, estaba tomando fotografías.
Desde esas pistolas lanza gases lacrimógenos potencialmente letales -y prohibidas en gran parte del mundo- disparadas por la GNA y la PFA, se asestó directamente en la cabeza de Pablo Grillo un proyectil lacrimógeno, provocándole un estado de salud crítico que compromete su vida (referencias aquí y aquí). Resulta inevitable que no invada nuestra memoria la similitud con el caso de Mariano Ferreyra, ocurrido en el 2010.
Es que, en ambos episodios, es notoria la responsabilidad penal dolosa de quienes disparan con un arma potencialmente letal contra personas.
Y, también es notoria, incluso, la mayor exigibilidad de no hacer lo que hicieron los efectivos de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el hecho que lo tiene como víctima a Pablo Grillo.
“…Entendemos que en este caso se actuó con dolo eventual por parte de los ejecutores, ¿y por qué entendemos que se actuó con dolo eventual? Primero por el alto poder letal del instrumento utilizado. Se disparaba. Se disparaba de manera indiscriminada frente a un número de personas. Pero el dato objetivo, sobre el cual podemos establecer certeza son los 2 disparos. El que se obtuvo del cuerpo sin vida de Ferreyra (rebota en el piso e impacta) y el que se obtuvo de Elsa Rodríguez (hace un vuelo e impacta).”
Esto explicaba en audiencia del 19/04/2013, el juez Horacio Días, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 de la Capital (desde minuto 17:08).
Más coincidencias históricas y las muestras del flaqueo de nuestra memoria en los fundamentos verbalizados del fallo del caso Mariano Ferreyra: “…Se trata de una calle llena de gente, si las personas deciden disparar en esas condiciones, cabe empezar a rezar para que el resultado no se produzca. Cuando quepa empezar a rezar para que el resultado no se produzca, es porque se pierde dominio sobre ese resultado y, eso es dolo eventual. El dolo eventual es una forma de dolo, solo que lo eventual es el resultado…”
Es que no es relevante jurídicamente hallar ese efectivo de la GNA o de la PFA que apretó la cola del disparador (gatillo) de una determinada pistola de lanza gases lacrimógenos, pues todos esos efectivos disparaban contra todas esas personas, una de ellas era Pablo Grillo: “No sabemos cuál tirador acabó con la vida de Ferreyra, pero sabemos que hubo convergencia intencional, que el riesgo se corrió de manera conjunta. Hay un autor principal que actúa antijurídicamente y eso es suficiente para comunicar a todos aquellos que actúan con convergencia intencional (…)”
Todos los efectivos de las fuerzas de seguridad que dispararon de la forma que dispararon contra las personas allí presentes en la manifestación son penalmente responsables, veamos el latiguillo a nuestra conciencia: “(…) en la situación allí, había convergencia intencional (…) si plurales sujetos deciden de manera en conjunto asumir riesgos jurídicamente desaprobados, cualquiera que concrete el resultado, se extiende a todos, porque ese riesgo se corre de manera conjunta.”
Deseamos que el drama que atraviesa Pablo Grillo y nuestra democracia no se transforme en una tragedia, porque como también nos recuerda el crimen de Mariano Ferreyra, nuestra comunidad redefine su proyección desde la muerte: “Una muerte en nuestra sociedad fatalista es “fin de juego”. Con “Carrasco” se acabó la colimba, con “Bulacio” se acabaron las razzias, con Kosteki y Santillán se acabó un Gobierno … Pedraza dijo que era peronista, cualquier peronista sabe esto…” (minutos 20:00).
Es momento de pensar como la articulación de lo que no debe hacerse se transforme en un instrumento de lo que sí debe hacerse para atribuir responsabilidades. La primera cuestión, daría cuenta, de la necesaria adjudicación de reproche a las conductas directas que produjeron lo que produjeron, para allanar el camino, a la segunda cuestión, las responsabilidades que permitieron lo que no debían permitir.
(*) Doctorando en derecho, investigador, docente universitario de grado y posgrado y exabogado querellante en causas de lesa humanidad.