El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 15 de CABA, a cargo de la jueza Karina Andrade, ordenó la inmediata liberación de 114 personas detenidas en el marco de la «Marcha de los Jubilados», que tuvo lugar en la tarde y noche del 12 de marzo de 2025. Los fundamentos en esta nota.
Por Carlos H. González Bellene
Sobre las detenciones
La decisión relata, en sus considerandos, el modo en que se desarrollaron las detenciones a lo largo de la tarde y noche del día de la marcha, y de cómo la información que arribaba al Juzgado por parte del Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad se tornaba, progresivamente, más imprecisa y difusa: «[…] Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde serían alojados. En algunos casos el delito se informaba después». Las detenciones, según da cuenta el fallo, aumentaban en cantidad conforme avanzaba la hora, al tiempo que disminuía la información acerca de los motivos de la aprehensión.
Sin embargo, ninguna de las personas había sido aprehendida por delitos que involucrasen armas de fuego, lesiones o incendio de lugares públicos.
Sobre los derechos involucrados
La jueza fue clara en sostener que «[…] se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión», así como el rol socio-político clave de esas libertades, que «[…] adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se “moviliza”) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores».
La jueza también tomó en consideración la particular vulnerabilidad del colectivo de personas que peticionaba ante las autoridades –jubilados–, vulnerabilidad que ha sido reconocida y protegida por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Así, señaló que «[…] los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación».
Por otra parte, destacó el rol fundamental de los derechos constitucionales ejercidos en la construcción de una sociedad democrática y plural. Los derechos a la libre expresión y la protesta, explicó, permiten a la ciudadania dar a conocer sus ideas, opiniones y criticar y peticionar ante sus representantes. Así, se trata de derechos que robustecen el debate democrático, y merecen especial protección.
Límites al ejercicio de derechos y a su regulación
La jueza Karina Andrade explicó que, aun tratándose de derechos fundamentales y decisivos para la construcción política de la comunidad, ningún derecho puede ser ejercido de manera absoluta, en desmedro de otros derechos. Determinadas formas de ejercicio de esos derechos –independientemente de su legitimidad–, puede tornar ilícita la conducta; aunque las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos no pueden alterar su sentido o espíritu, ni tornarlos inoperativos.
En este punto la jueza retomó las ideas del reconocido sociólogo y constitucionalista Roberto Gargarella –quien ha estudiado largamente la cuestión de la protesta social– cuando sostiene que, si se socava la posibilidad de protestar y quejarse ante las autoridades de la ciudadanía, la democracia representativa corre riesgo de desaparecer y convertirse en una oligarquía o plutocracia. Por ello, una democracia no puede «darse el lujo» de restringir la protesta social, sino que debe protegerla y potenciarla, como forma de conocer la voluntad popular.
Sobre las irregularidades de las detenciones
El fallo es contundente al señalar que una «demora» de personas implica una restricción a la libertad ambulatoria que reviste entidad de privación de libertad en los términos del art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –con cita del caso «Torres MIllacura y otros vs. Argentina», de la CorteIDH–. Por tanto, toda «demora» supone una limitación a la libertad que debe ajustarse a la CADH y la legislación interna, por lo que –cuanto menos– debe: 1) registrarse toda detención en los documentos pertinentes; 2) identificarse con claridad las causas de detención; 3) identificarse quién realiza la detención y a qué hora, 4) identificarse la hora de puesta en libertad; 5) dejarse constancia de haber notificado al juez de instrucción competente.
Esos extremos, en el caso de las 114 detenciones realizadas durante la marcha, no se vieron cumplimentadas íntegramente por parte de las fuerzas de seguridad y justificaron la decisión de hacer cesar de inmediato todas las detenciones informadas.
En definitiva, el fallo no solo resuelve una cuestión concreta de privación de libertad, sino que sentó un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales en el marco de la protesta social. La decisión asigna un lugar preponderante a la necesidad de garantizar el derecho a la manifestación, pero también resalta el rol del Poder Judicial en el control de legalidad de las detenciones. En su decisión, la jueza Andrade no pasa por alto que la protesta social es una herramienta clave para el ejercicio democrático, en particular cuando quienes se movilizan pertenecen a sectores especialmente vulnerables, como en este caso los jubilados. El estándar que propone es decisivo: no se trata de negar la posibilidad de regulación del ejercicio de estos derechos, sino de evitar que la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad termine vaciando de contenido el derecho a manifestarse.
En ese orden, la jueza subraya la tensión entre orden público y democracia participativa: una sociedad democrática no solo debe tolerar la protesta, sino protegerla como parte de su funcionamiento. A su vez, y desde un punto de vista formal, no convalida detenciones irregulares y demuestra la necesidad de reforzar mecanismos de control para evitar que privaciones de libertad se transformen en una herramienta para desalentar el disenso social.
Fuente: Asociación Pensamiento Penal